acción de tutela intervención de terceros

Acción de Tutela – Requisitos para la intervención de terceros

Estos son los requisitos que ha definido la Corte Constitucional de Colombia, para la intervención de terceros con interés legítimo en una acción de tutela

El tercero que quiera intervenir en una acción de tutela, deberá demostrar la certeza de la afectación de sus intereses jurídicos para que sea procedente su reconocimiento como sujeto procesal dentro de la respectiva acción de tutela, para lo que deberá acreditar:

  1. El carácter actual de la afectación, es decir, la afectación cierta de un derecho o una situación jurídica preexistente a la expedición de la sentencia.
  2. El carácter inmediato de la afectación, esto es, la existencia de un vinculo cierto entre la afectación de un derecho o posición jurídica de la que el tercero es titular y lo decidido en la sentencia cuestionada.

Adicionalmente, la Corte Constitucional de Colombia ha considerado que la intervención del coadyuvante debe: 1. Presentarse hasta antes de que se expida la sentencia que finalice el proceso de acción de tutela y 2. Estar relacionada con las posiciones y pretensiones presentadas por el accionante o el accionado en el tramite de tutela, es decir, no puede formular pretensiones propias de amparo a sus derechos fundamentales.

Fuente Corte Constitucional: Sentencia T-255 de 2021, Autos 401 de 2020, 281 de 2019 y T-281 de 2022 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2022/T-281-22.htm

Mas información en: www.jurisqualitas.com y chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.eltiempo.com/uploads/files/2022/08/22/Sent.%20T-281%20de%202022%20Exp.%20T-8294230.pdf

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