Delegación Administrativa

Delegación administrativa de funciones

Aspectos a tener en cuenta

Quienes pueden delegar:

Los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, del nivel nacional o territorial, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos. 

En quienes se puede delegar:

En los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente; por regla general existe una relación de subordinación directa entre delegante y delegatario, sin que esto sea determinante. 

Como consecuencia de lo anterior, el funcionario delegado es el autor real de las actuaciones que ejecuta en uso de las competencias delegadas, y ante él se elevan las solicitudes y se surten los recursos a que haya lugar, como si él fuera el titular mismo de la función. 

Fundamento constitucional y legal de la delegación:

Constitución Política de Colombia artículos 150-10, 189 209 y 211, Ley 489 de 1998, Ley 678 de 2001, Decreto 2489 de 2006. 

La delegación es uno de los medios establecidos en el Estado Social de Derecho Colombiano, para el adecuado ejercicio de la función administrativa, toda vez que ésta se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios tales como eficacia, economía y celeridad, que complementan los de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad. 

Requisitos de la delegación:

El acto administrativo de la delegación siempre será escrito, donde se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfiere. 

Adicionalmente en el acto motivado de delegación, se debe expresar la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación; es fundamental entender que la delegación transfiere la competencia mas no la titularidad de la función y se perfecciona con la manifestación positiva del funcionario delegante de su intención de hacerlo, donde se debe determinar si la voluntad de delegar la competencia es limitada o ilimitada en el tiempo, general o específica.

Que funciones no se pueden delegar:

No puede transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación. 

Consecuencias de la delegación:

En la delegación, la autoridad administrativa transfiere el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, y de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política la delegación administrativa “exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá́ exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá́ siempre reformar o revocar aquél, resumiendo la responsabilidad consiguiente”.  

Sobre este fundamento, el delegante puede transferir la función y la consiguiente responsabilidad al delegado, sin que éste a su vez pueda subdelegar las funciones que le han delegado. 

Esta expresión del artículo 211 Constitucional, establece que el delegante no responde por las actuaciones del delegatario, no obstante por vía jurisprudencial se ha precisado que el delegante debe responder por sus propias acciones u omisiones en relación con los deberes de dirección, orientación, instrucción y seguimiento, las cuales son fuente de responsabilidad cuando impliquen infracción a la Constitución y a la Ley, la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones o el incumplimiento de los principios de la función administrativa; en consecuencia: el vínculo entre el delegante y el delegatario se define por las atribuciones de orientación, vigilancia y control que el primero mantiene sobre el segundo.  

Como corolario de lo anterior, el delegante siempre deberá evidenciar la forma en la que cumplió con las atribuciones de orientación, vigilancia y control, por ejemplo, estableciendo en el acto administrativo de delegación la forma, frecuencia y términos en que los delegatarios presentarán informe sobre los asuntos delegados, en todo caso el delegante deberá realizar un seguimiento efectivo. 

En el caso de enfrentar investigaciones de carácter disciplinario, fiscal o penal, además de analizar los anteriores postulados, se deberán tener en cuenta conceptos como los de responsabilidad objetiva, el dolo y la culpa grave. 

Mayor información en: http://www.jurisqualitas.com  

Ricardo Arias Beltrán 
Socio Principal – JurisQualitas
r.arias@jurisqualitas.com

Visitar página del DAFP: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=91242

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