La Corte Constitucional unificó jurisprudencia sobre la acción de repetición y la responsabilidad patrimonial de los agentes del estado en los términos del artículo 90 de la Constitución Politica.
La acción de repetición es una acción de carácter patrimonial y de interés público, que está instituida para defender el patrimonio del Estado y garantizar que las personas que tienen a cargo el funcionamiento del mismo asuman responsablemente el ejercicio de sus funciones.
De conformidad con el artículo 90 de la Carta Política, cuando el Estado es condenado a la reparación patrimonial por los daños antijurídicos causados por las autoridades públicas, como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa, aquél deberá repetir contra dichas autoridades. Eso significa que la acción de repetición, constituye una obligación de las entidades públicas y no una posibilidad facultativa de las mismas, como en ocasiones se ha interpretado.
Mas información en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/ficha.php?prov=SU.259/21
Soluciones Jurídicas en: http://www.jurisqualitas.com