Conciliación Extrajudicial

Conciliación Extrajudicial en Centros de Conciliación

Deberes de los conciliadores y procedimiento de la audiencia

Introducción

Una vez se ha presentado la solicitud de conciliación ante un centro de conciliación autorizado para conciliar, se ha designado el conciliador, el conciliador ha aceptado la designación y se han citado a las partes de conformidad con la Ley 2020 de 2022, el conciliador deberá agotar y cumplir con los siguientes requisitos:

A. Antes de la audiencia de conciliación:

  1. Verificar que la solicitud de conciliación cumpla con los requisitos del artículo 52 de la Ley 2020 de 2022 y en ese sentido comprobar que el asunto sometido a conciliación tenga el carácter de conciliable.
  2. Requerir al convocante para la subsanación o complementación de la solicitud de conciliación.

B. Durante la audiencia de conciliación:

  1. En audiencias virtuales, solicitar autorización a las partes y citados, para el tratamiento de datos personales, tomar los registros fotográficos y para grabar la audiencia, así como la autorización al conciliador para suscribir el acta de conciliación y las constancias cuando corresponda.
  2. Ilustrar a los comparecientes acerca del objeto, alcance y límites de la conciliación.
  3. Dirigir de manera personal la audiencia de conciliación, haciendo respetar a las partes y a los citados.
  4. Motivar a las partes para que se presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia.
  5. Formular propuestas de arreglo.
  6. Explicar a las partes los efectos del acta de conciliación (mérito ejecutivo y cosa juzgada) y que el acta surte efectos jurídicos a partir de la firma o conformidad de las partes y de la firma del conciliador.
  7. Redactar el acuerdo total o parcial al que han llegado las partes, precisando los puntos que fueron materia de acuerdo; en los acuerdos se deberá indicar la cuantía y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.
  8. Solicitar la autorización expresa a las partes, sobre su conformidad respecto del acta, su contenido y al acuerdo al que han llegado.
  9. Suscribir el acta de conciliación en caso de acuerdo total o parcial.

C. Después de la audiencia de conciliación o de la solicitud de conciliación

  1. En los casos en que las partes no llegan a un acuerdo, el conciliador deberá elaborar el informe del conciliador, documento donde se deja constancia de los asistentes a la audiencia, que las partes fueron citadas en debida forma, que han pasado 30 minutos y no se conectaron o hicieron presentes alguna de las partes, y se otorgan los (3) tres días a la parte que no asistió, para que justifique la inasistencia en los términos del artículo 59 de la Ley 2020 de 2022.
  2. Expedir las siguientes constancias al finalizar la audiencia: (i) de no acuerdo o conciliación, (ii) de asunto no conciliable, (iii) el asunto no es de competencia del conciliador; todo lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley 2020 de 2022.

Revisar listado de centros de conciliación y conciliadores en el sistema de información de la conciliación, el arbitraje y la amigable composición en: https://www.sicaac.gov.co/

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