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Requisitos para constituir una sucursal de sociedad extranjera en Colombia

I. Fuente normativa para constituir sucursales de sociedades extranjeras en Colombia 2024 (requisitos y contexto normativo)

Artículos 469 y siguientes del Código de Comercio

II. Requisitos – Sucursal de Sociedad Extranjera

Son establecimientos de comercio abiertos en Colombia por una sociedad domiciliada en el exterior, para emprender negocios de manera permanente en el país. Si desea matricular una sucursal de una sociedad extranjera debe tener en cuenta los requisitos explicados a continuación:

a). Protocolizar en la notaría del domicilio elegido para establecer la sucursal los siguientes documentos:

➢ Copia del documento de constitución y estatutos de la sociedad extranjera.

➢ Copia del documento que acredite la existencia de la sociedad, expedido en el país de origen por el organismo competente.

➢ Copia del acto por medio del cual la sociedad extranjera acordó establecer negocios permanentes en Colombia, que debe contener:

  1. Nombre de la Sucursal. Antes verifique que no exista un nombre similar en la Página Web www.rues.org.co
  2. Las actividades o negocios que se propongan desarrollar en Colombia.
  3. El monto del capital asignado a la sucursal y el originado en otras fuentes si las hubiere.
  4. El lugar escogido como domicilio de la sucursal.
  5. El plazo para la duración de los negocios en el país y las causales para la terminación de estos.
  6. La designación del representante de la sociedad, y los suplentes si se requieren, para todos los negocios que se pretenda desarrollar en el país. Este tendrá la representación legal y se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social.
  7. La designación del revisor fiscal, que deberá ser una persona con residencia permanente en Colombia.

b). Presentar cartas de aceptación de los designados como Representantes Legales. Es necesario colocar # de documento de identidad, fecha de expedición y adjuntar copia del documento.

c). Diligenciar el Formulario de Registro Único Empresarial y Social – RUES.

d). Anexar Formulario del Registro Único Tributario (PRERUT). Tener en cuenta que solo es válido este formato si tiene impresa la leyenda “PARA TRAMITE EN CAMARA”. Este diligenciamiento deberá hacerlo a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co

e). Diligenciar el Formulario Adicional de Registro para Fines Tributarios y de Control Urbano CAE, que le será entregado junto con los formularios RUES.

III. Una vez radicada la información en la cámara de comercio respectiva, los tiempos de respuesta serán aproximadamente los siguientes:

Para este servicio el tiempo de respuesta es de (8) horas hábiles contadas a partir de la fecha y hora de la radicada la solicitud (24 horas desde la radicación). En todo caso el tiempo máximo será de 15 días hábiles establecido en los artículos 14 y siguientes del CPACA. Si la solicitud ingresa en horario adicional (después de la 5 P.M de la tarde, los sábados o día festivo), el tiempo establecido empezara a contar a partir del siguiente día hábil a las 8:00 a.m.

IV. Costos

Se deberán cancelar los derechos por la matrícula mercantil de la sucursal, los cuales liquidará el cajero de la cámara de comercio  con base en el activo que se declare en el formulario. El registro o inscripción de la apertura de sucursal extranjera causa o genera derechos de inscripción y adicionalmente, un impuesto de registro a favor del Departamento de Cundinamarca y/o del Distrito Capital de Bogotá, para el caso en que el tramite se llevara a cabo en la Cámara de Comercio de Bogotá.

Ver tarifas 2024 de la Cámara de Comercio de Bogotá en el siguiente enlace: https://bibliotecadigital.ccb.org.co/items/b9bbc551-f939-45ae-a5e3-7a86157e59d5

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