Contratos de Prestación de Servicios

Elementos para justificar los Contratos de Prestación de Servicios

Análisis de la Directiva No. 001 de 2021 de la PGN

La Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales, expidió el pasado 4 de enero de 2021 la Directiva No. 001 sobre el uso adecuado de los Contratos de Prestación de Servicios – CPS como una de las modalidades de contratación directa, según lo dispuesto en el literal h) del numeral 4 del articulo 2 de la Ley 1150 de 2007, que introduce medidas para le eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993.

Consideraciones de la PGN

La PGN adicional a recordar la definición de CPS que trae el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, recapituló la Sentencia C-614 del 2009 de la Corte Constitucional, donde la Corporación aclaró las diferencias entre la relación laboral y el contrato de prestación de servicios, donde este último se configura en el evento que: i) se acuerde la prestación de servicios relacionados con la administración o funcionamiento de la entidad pública,

ii) no se pacte subordinación porque el contratista es autónomo en el cumplimiento de la labor contratada,

iii) se acuerde un valor por honorarios prestados y, iv) la labor contratada no pueda adelantarse con personal de planta o se requieran conocimientos especializados; aspectos que deberán observar todas las entidades estatales al momento de contratar en la modalidad de Contratos de Prestación de Servicios. 

Un componente fundamental en aras de fortalecer la política de daño antijurídico de las entidades estatales respecto de evitar que se configure el denominado contrato realidad, consiste en adoptar al interior medidas que desarrollen lo previsto en la Sentencia C-171 de 2012, que establece los criterios para verificar si se está en presencia de funciones permanentes de las diferentes organizaciones estatales o no, así como cuidar el no originar una relación de subordinación o dependencia con los contratistas.

Disposiciones de la PGN

Ademas de exhortar al Gobierno Nacional a evaluar la viabilidad de reglamentar el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, incluyendo criterios para la transparencia y correcto uso de la contratación directa de prestación de servicios, exhortó a los representantes legales de las entidades a adelantar análisis y estudios internos sobre los CPS, con el fin de determinar su pertinencia, el adecuado cumplimiento de las normas y las providencias judiciales aplicables, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  1. El número de contratistas de prestación de servicios con relación al total de servidores de planta de personal (con vacantes definitivas y parciales).
  2.  Los objetos establecidos en los contratos de prestación de servicios a la luz de los manuales de funciones de las entidades, para determinar su pertinencia.
  3. El número de contratistas que desempeñan las mismas obligaciones de manera recurrente.
  4. Los motivos que justifican la necesidad y pertinencia.
  5. La fuente de financiación de los contratos de prestación de servicios suscritos por la entidad.
  6. Plantas temporales.
  7. Funciones sobrevinientes de la entidad y su relación con la vinculación de contratistas de prestación de servicios.
  8. Número de demandas contra la entidad en que se pretenda el reconocimiento del contrato realidad.
  9. Comportamiento de los gastos de planta de personal de la entidad.
  10. Hallazgos de los organismos de control y auditorías internas respecto de la contratación de la entidad.

Lo anterior con el fin de evitar incurrir en la falta disciplinaria señalada en el numeral 29 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que tipifica como falta gravísima del servidor público, “celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del contratista, salvo las excepciones legales“.

Mayor información:

Ricardo Arias Beltrán
Abogado
Socio Principal – JurisQualitas
r.arias@jurisqualitas

Ver Circular de la PGN No. 001 de 2021

Ver Estatuto de Contratación

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