Cooperación Internacional

Cooperación Internacional – con el Decreto 603 de 2022 se expiden nuevas reglas de Cooperación Internacional para Colombia

El Artículo 2.2.8.3.4. del Decreto 603 de 2022 preceptúa sobre la Participación de los Socios de la cooperación Internacional lo siguiente: “Todo proyecto, programa y/o iniciativa de cooperación internacional que sea implementada por un socio de cooperación internacional y que involucre recursos del Presupuesto General de la Nación, debe ser en dinero tener una contrapartida de recursos financieros mínimo del 30%, del socio de cooperación internacional.”

En cooperación internacional, surge la pregunta si esta contrapartida de recursos financieros del 30%, podrá ser en bienes y/o servicios o necesariamente deberá ser en dinero en efectivo.

Al revisar la memoria justificativa del proyecto de decreto elaborada por el Ministerio de Relaciones Exteriores el 14 de marzo de 2022: “Por medio del cual se adiciona el Título 8 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, para crear el Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia y se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del mismo.” Sobre la cual se soportó la expedición del Decreto 603 de 2022, se encontró entre otros como antecedentes, razones y conveniencia lo siguientes:

  • La imperiosa necesidad de buscar nuevos mecanismos de financiamiento para mejorar la eficacia de la cooperación.
  • Colombia, siendo un país de Renta Media Alta y miembro de la OCDE, debe replantear sus esquemas de asociación y tener una mirada abierta y flexible para acoger nuevos actores de desarrollo, que complementen los esfuerzos y prioridades nacionales y orienten su trabajo hacia la consolidación de capacidades instaladas y sostenibles.
  • Colombia requiere que la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) que recibe se enfoque en la creación y fortalecimiento de capacidades técnicas, que contribuyan al logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
  • Entre los principales cooperantes multilaterales se encuentra también el Sistema de Naciones Unidas – SNU, el cual es un gran aliado como implementador de recursos de cooperación de diferentes fuentes, pero también como aportante de recursos tanto financieros como técnicos. El SNU constituye un importante actor para la cooperación triangular y la transferencia de conocimiento, gracias a su presencia y capilaridad a nivel global y nacional, y sus altos estándares técnicos.
  • La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC-Colombia, articula la comunicación entre la comunidad internacional y las instituciones colombianas en materia de coordinación y gestión de programas, proyectos e iniciativas y, trabaja en la alineación de las necesidades del país con las prioridades de apoyo definidas por los socios de cooperación, con el fin de apalancar recursos de la cooperación internacional no reembolsables.

Para mas información consultar con: http://www.jurisqualitas.com

Ver la página web de APC-Colombia https://www.apccolombia.gov.co/normativa/decreto-603-del-25-de-abril-de-2022

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