Principio de Confianza

El principio de confianza y el deber de vigilancia en decisiones administrativas

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión sobre la demanda de casación presentada por el defensor de un procesado por el delito de peculado por apropiación agravado con Radicación No. 61464 – SP3754-2022 CUI 11001310401620130006101 M.P. Dra. Myriam Ávila Roldán, ha precisado el alcance del principio de confianza, como circunstancia de atipicidad en conductas punibles, aspecto que cobra singular importancia al analizar la posible responsabilidad penal en la podrían incurrir en el contexto de la administración pública, quienes ostentan la dirección de entidades públicas o tiene la calidad de ordenadores del gasto.

Dentro de este contexto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que es un instrumento normativo integrado a la teoría de la imputación objetiva y que opera dogmáticamente como un límite normativo de la norma de conducta, según el cual no es posible atribuirle el resultado típico a una persona si esta ha obrado convencida de que otras no han incurrido en riesgos jurídicamente desaprobados, a menos que hayan tenido motivos suficientes para dudar o suponer lo contrario, sin embargo en la reciente decisión de no casación en el recurso antes citado, se señalan los siguientes limites a la interpretación de este principio estableciendo que este no procede cuando:

  1. La persona posee un especial deber de vigilancia o cualquier otra función de control dentro del ámbito de sus competencias, pues en tales eventos no es posible afirmar que la conducta del actor ha quedado supeditada a la intervención de los demás.
  2. Y cuando el servidor público dentro de sus propios deberes de observación, de acuerdo a las circunstancias objetivas que lo rodean, pueda el individuo inferir que los otros no se comportan conforme a lo esperado.

Concluyendo que tratándose de delitos dolosos en régimen de actividades compartidas o en equipo de trabajo, le serán atribuibles objetivamente las acciones activas o pasivas a aquel que teniendo el deber de evitar el resultado o de vigilar la conducta de quienes colaboran en la ejecución de las labores a él encomendadas, permita que, ya sea mediante contribuciones esenciales o secundarias para la producción del resultado, vulneren el bien jurídico llamado a proteger.

Lo anterior, obliga a que en el ejercicio de la función pública, los funcionarios del nivel directivo y los ordenadores del gasto, establezcan mecanismos medibles y objetivos para verificar el cumplimiento de las funciones delegadas dentro de una determinada entidad administrativa, lo anterior en desarrollo y el cumplimiento del deber de vigilancia y control que se encuentra implícito en el logro de los objetivos de las organizaciones estatales.

La sentencia disponible en: https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2022/12/19/principio-de-confianza-aplicacion-en-delitos-dolosos-causales-de-improcedencia-cuando-la-persona-posee-un-especial-deber-de-vigilancia-o-cualquier-otra-funcion-de-control/

Para mayor información y soluciones jurídicas en: www.jurisqualitas.com

Suscríbete a nuestro Newsletter

No enviamos SPAM, sólo te enviamos contenido de valor para mantenerte enterado de nuestras novedades.