Conciliación

Aspectos del nuevo Estatuto de Conciliación – Ley 2220 del 30 de Junio de 2022

Objeto de la Ley de Conciliación: Expedir el Estatuto de Conciliación y crear el Sistema Nacional de Conciliación.

Principios de la ley de conciliación : 1. Autocomposición, 2. Garantía de acceso a la justicia, 3. Celeridad, 4. Confidencialidad, 5. Informalidad, 6. Economía, 7. Transitoriedad de la función de administrar justicia del conciliador particular, 8. Independencia del conciliador, 9. Seguridad Jurídica, 10. Neutralidad e imparcialidad, 11. Presunción de buena fe.

Asuntos objeto de conciliación: Serán conciliables todos los asuntos que no estén prohibidos por la ley, siendo el principio general que se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y los derechos respecto de los cuales su titular tenga capacidad de disposición. (Artículo 7).

Operadores autorizados para conciliar extrajudicialmente: a). Los conciliadores inscritos en los centros de conciliación debidamente autorizados para prestar sus servicios, sean de entidades con o sin ánimo de lucro, de notarías, de entidades públicas o de los consultorios jurídicos de las Instituciones de Educación Superior. b). Los servidores públicos facultados por la ley para conciliar. c). Los defensores del consumidor financiero.

Además de traer la definición de centros de conciliación y requisitos de creación, se incluye la expresión entidad promotora que es la entidad pública, persona jurídica sin ánimo de lucro, Instituto de Educación Superior con consultorio jurídico, o notaría que es responsable de la prestación del servicio de conciliación ante el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Cuando el notario, decida prestar el servicio a través de conciliadores en derecho, deberá crear el centro de conciliación de conformidad con el procedimiento y los requisitos establecidos en la presente ley de conciliación.

Respecto de entidades públicas: Los miembros de los comités de conciliación deberán recibir capacitación en conciliación en materia contencioso administrativa, por lo menos una vez cada año por parte del Ministerio Público. (Artículo 46).

Aspectos a tener en cuenta en la conciliación como requisito de procedibilidad en materia civil:

Podrá interponerse la demanda sin agotar la conciliación como requisito de procedibilidad en los siguientes eventos: 1. Cuando no se conozca el domicilio del demandado. 2. Cuando quien demande sea una entidad pública. 3. Cuando la administración demande un acto administrativo que ocurrió por medios ilegales o fraudulentos. 4. En todo proceso y ante cualquier jurisdicción, cuando se solicite la práctica de medidas cautelares se podrá acudir directamente al juez. 5. En la restitución de bien arrendado de que trata el artículo 384 y en la cancelación, reposición y reivindicación de títulos valores de que trata el artículo 398 de la Ley 1564 de 2012.

Es fundamental conocer que la conciliación como requisito de procedibilidad en materia civil se regirá por lo regulado en la Ley 1564 de 2012-Código General del Proceso, conforme el cual sí Ia materia de que trate es conciliable, la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad deberá intentarse antes de acudir a la jurisdicción civil en los procesos declarativos, con excepción de los divisorios, los de expropiación, los monitorios que se adelanten en cualquier jurisdicción y aquellos en donde se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados. (artículo 68).

Aspectos a tener en cuenta en la conciliación como requisito de procedibilidad en asuntos de lo contencioso administrativo:

En materia de lo contencioso administrativo serán conciliables todos los conflictos que puedan ser conocidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que la conciliación no esté expresamente prohibida por la ley.

Los principios especiales de la conciliación en materia contencioso administrativa: 1. La salvaguarda y protección del patrimonio público y el interés general, 2. La salvaguarda y protección de los derechos ciertos e indiscutibles, y 3. Protección reforzada de la legalidad; son aplicables al momento de estudiar la aprobación de los acuerdos conciliatorios por parte del juez de lo contencioso administrativo. (artículo 91).

Cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.

En la aprobación judicial de la conciliación en materia administrativa, el agente del Ministerio Público remitirá, dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de la correspondiente audiencia, el acta de acuerdo total o parcial de conciliación, junto con el respectivo expediente al juez o corporación competente para su aprobación y a la Contraloría General de la República para que conceptúe ante el juez de conocimiento sobre sí la conciliación afecta o no el patrimonio público, para lo cual tendrá un término de 30 días contados a partir de la recepción del acuerdo conciliatorio.

El concepto de la Contraloría será obligatorio en aquellos casos superiores a 5000 salarios mínimos legales mensuales.

Finalmente, es preciso mencionar que el estatuto de conciliación privilegia los medios electrónicos y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la prestación de los servicios de conciliación.

Mayor información en: http://www.jurisqualitas.com

Ley 2220 del 30 de 2022 en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202220%20DEL%2030%20DE%20JUNIO%20DE%202022.pdf

Ver: Resolución de la PGN No. 218 del 29 de junio de 2022 “Por medio de la cual se regula el trámite de conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones”. https://es.scribd.com/document/580535122/Resolucion-218-del-29-de-junio-de-2022-la-Procuraduria-General-de-la-Nacion

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