Fuente Normativa: Titulo IV de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, Decreto 1069 de 2015 de 2012 y el Decreto 1885 de 2021.
Concepto del proceso de insolvencia: Ante la falta de capacidad de pago, las personas naturales que no tengan la calidad de comerciante, mediante la utilización de las herramientas y de los procedimientos definidos en el régimen de insolvencia aplicable, podrán negociar sus deudas o liquidar su patrimonio económico, con la finalidad de normalizar sus relaciones crediticias.
Principios de todo proceso concursal: 1. Universalidad (todos los bienes, todos los acreedores), 2. Par conditio creditorum (igualdad entre los acreedores), 3. Eficiencia (mejor aprovechamiento y administración de los recursos disponibles), 4. Información (oportuna, veraz, transparente y comparable), 5. Negociabilidad (Negociación no litigiosa, proactiva, informada y de buena fe).
Estructura del procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante:
- Presentación de la solicitud ante la notaría o el centro de conciliación. (Deudor)
- Designación dentro de la lista del operador de insolvencia (conciliador).
- Aceptación del operador de insolvencia (Conciliador).
- Verificación de los supuestos de insolvencia y el suministro de toda la información que aporta el deudor/verificación de requisitos del artículo 539 del CGP. (Conciliador).
- Aceptación o rechazo de la solicitud de negociación de deudas. (conciliador)
- Con la aceptación de la solicitud, inicia el proceso de negociación de deudas con los efectos del artículo 545 del CGP, donde se realizarán las siguientes actividades: 6.1. Comunicación de la aceptación del proceso de negociación de deudas. 6.2. Citación al deudor, a sus acreedores y quienes según el criterio del conciliador deban asistir a la audiencia de negociación de pasivos. 6.3. Ilustrar al deudor y a los acreedores sobre el objeto, alcance y límites del procedimiento de negociación de deudas y del acuerdo de pago. 6.4. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en la propuesta de negociación presentada por el deudor. 6.5. Propiciar un acuerdo de pagos que cumpla con lo establecido en la Ley, tales como la prelación de los créditos. 6.6. Levantar las actas de las audiencias y llevar el registro de las mismas. 6.7. Dar trámite ante el juez civil municipal de las objeciones, que no se hubieran logrado solucionar durante la audiencia de negociación de pasivos. 6.8. Registrar el acta de la audiencia de conciliación ante la notaría o el centro de conciliación. 6.9. Levantar el acta de acuerdo y la constancia del fracaso de la negociación. 6.10. Certificar la aceptación al proceso de negociación de deudas, el fracaso de la negociación, la celebración del acuerdo y la declaratoria de cumplimiento o incumplimiento del mismo.
Costos, Expensas y Tarifas año 2021/2022: El artículo 535 del Código General del Proceso establece que los notarios y los centros de conciliación podrán cobrar por sus servicios.
El artículo 2.2.4.2.6.1.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el articulo 1 del Decreto 1885 de 2021, establece las tarifas máximas para los centros de conciliación y las notarías así:
Cuantía de la pretensión sometida a negociación | Cuantía en Pesos | Tarifa (UVT) | Tarifa en Pesos (IVA incluido) |
Indeterminada | 11,68 | $ 528.225 | |
Menos de 200,18 | $7.607.641 | 7,51 | $ 339.638 |
Entre 200,18 e igual a 325,30 | $7.607.641 – $12.362.701 | 10,84 | $ 490.236 |
Más de 325,30 e igual 425,39 | $12.362.702 – $16.166.522 | 12,75 | $ 576.616 |
Más 425,39 e igual a 875,80 | $16.166.523 – $33.283.903 | 17,52 | $ 792.338 |
Más de 875,80 e igual a 1301,18 | $33.283.904 – $49.450.045 | 20,85 | $ 942.936 |
Más de 1301,18 e igual a 3027.18 | $49.450.046 – $115.044.949 | 2,00 | Desde: $1.176.910 hasta: $2.738.072 |
Más de 3027.19 e igual a 6632,07 | $115.044.950 – $252.045.188 | 2,00 | Desde: $2.738.072 Hasta: $5.998.676 |
Más de 6632,08 | $252.045.189 – $815.100.000 | 3,5 | Desde: $10.497.682 Hasta: $33.948.916 |
$815.000.001 en adelante | $ 33.949.323 |
Finalmente, sobre la distribución de la tarifa; los centros de conciliación y las notarías fijarán en su reglamento interno la proporción de dichas tarifas que le corresponderá al operador de insolvencia.
Mayor información en: https://jurisqualitas.com/
Código General del Proceso http://chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.cccucuta.org.co/media/Conciliacion/ley1564de2012.pdf