Injuria y Calumnia

La injuria y la calumnia en el servicio público

Muchas veces en el servicio público, los funcionarios se ven enfrentados a expresiones que generan daño en su patrimonio moral, afectando el bien jurídico tutelado por la ley penal colombiana, que corresponden a la integridad moral, el buen nombre y la honra; sin embargo no todas las expresiones mortificantes pueden ser consideradas como imputaciones deshonrosas que soporten un menoscabo en los bienes jurídicos protegidos, razón por la cual conviene revisar lo que ha sostenido de manera constante y pacifica la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, respecto de los delitos de injuria y calumnia que han consolidado el derrotero que tanto jueces penales como fiscales suelen considerar a la hora de realizar la ponderación objetiva de la conducta realizada por un determinado ofensor.

Respecto del delito de injuria

Esta previsto en el artículo 220 del Código Penal y su definición corresponde a: “El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

De acuerdo con la anterior previsión normativa y una vez se tenga la decisión de presentar la correspondiente denuncia penal, se deberá revisar junto con el material probatorio que se pretenda allegar, los elementos que ha precisado la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 29428 del 8 de octubre de 2008, M.P. Dr. Julio Enrique Socha Salamanca, respecto de los elementos normativos que configuran el tipo penal de injuria, estos son:

1. Que el sujeto agente atribuya a otra persona conocida o determinable un hecho deshonroso. 2. Que tenga conocimiento del carácter deshonroso del hecho. 3. Que el hecho endilgado tenga la capacidad de dañar o causar menoscabo a la honra del sujeto pasivo de la conducta. y, 4. Que el autor tenga conciencia de que el hecho imputado ostenta esa capacidad lesiva, o para menguar o deteriorar la honra de la otra persona.

Respecto del delito de calumnia

El delito se encuentra descrito en el artículo 221 del Código Penal y tiene la siguiente definición: “El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

Una conducta típica, se refiere a imputarle al servidor público la comisión de algún delito previsto en el código penal, que generalmente están asociados a los delitos contra la administración pública previstos en el título XV de la Ley 599 de 2000, tales como: (i) peculado, (ii) concusión, (iii) cohecho, (iv) celebración indebida de contratos, (v) interés indebido en la celebración de contratos, (vi) contrato sin cumplimiento de requisitos legales, (vii) trafico de influencias de particular, y (viii) el prevaricato.

Tomando como fundamento lo anterior, al momento de formular la denuncia contra el calumniador, la que deberá estar acompañada del material probatorio idoneo, y con el fin de asegurar la prosperidad de la querella, se deberá verificar lo previsto por la Corte Constitucional en la sentencia C-442 de 2011, que ha establecido lo siguiente:

“1) La atribución de un hecho delictuoso a persona determinada o determinable; 2) Que el hecho delictuoso atribuido sea falso; 3) Que el autor tenga conocimiento de esa falsedad; y 4) Que el autor tenga la voluntad y conciencia de efectuar la imputación.

Finalmente, recordar que los ilícitos de injuria y calumnia son delitos de mera conducta.

Revisar el delito de injuria y calumnia contra jefes de estado o agentes diplomáticos en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=3430

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