Los indicios en la acción de simulación

Los indicios en la acción de simulación (artículo 1766 del Código Civil)

Lo habitual en la compraventa de bienes es que el vendedor se desprenda de la posesión del bien que enajena; que por la transferencia del bien se reclame un precio equivalente al valor de mercado del activo y que el comprador cuente con la capacidad económica para asumir esa carga contractual; lo contrario podría sugerir el fingimiento de una determinada voluntad y se concluya la simulación de un contrato.

Teniendo en cuenta lo anterior y dada la dificultad de acreditar, en forma directa la mendacidad de una declaración de voluntad, para que el juez de conocimiento pueda declarar la simulación de un negocio jurídico, deberá ponderar en su conjunto y a partir de la sana critica los siguientes indicios, sin que resulte necesario satisfacerlos en su totalidad:

  • El parentesco existente entre los extremos contractuales
  • La amistad intima.
  • La falta de capacidad económica del adquirente.
  • La retención de la posesión del bien por parte del enajenante.
  • El comportamiento de las partes en el litigio.
  • El precio exiguo o precio irrisorio.
  • Estar el vendedor o verse amenazado de cobro de obligaciones vencidas.
  • La disposición del todo o buena parte de los bienes por parte del vendedor.
  • La carencia de necesidad en el vendedor para disponer de sus bienes.
  • La forma de pago.
  • La intervención del adquirente en una operación simulada anterior.
  • El móvil para simular o causa simulandi, es decir la existencia de un motivo para encubrir la auténtica voluntad de los negociantes con un ropaje aparente.
  • Los intentos de arreglo amistoso (transacción o conciliación)
  • El tiempo sospechoso del negocio (tempus)
  • La ausencia de movimiento en las cuentas bancarias.
  • El precio no entregado de presente. (pretium confesus).
  • El lugar sospechoso del negocio (locus)
  • La documentación sospechosa (preconstitutio)
  • Las precauciones sospechosas (provisio)
  • La no justificación dada al precio recibido (inversión)
  • La falta de examen previo por el comprador del objeto adquirido. (CSJ SC, 13 de octubre de 2011, rad. 200200083-01
  • Comportamiento negocial atípico – Reserva de usufructo
  • Transferencia masiva de bienes.

Fuente: Sentencia Corte Suprema de Justicia SC3598-2020 del 23 de julio de 2020. M.P. Luis Alonso Rico Puerta, visible en: http://chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/novejuri/civil/SC3598-2020.pdf

Mayor información en: http://www.jurisqualitas.com

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