Contratación estatal

El ejercicio de la supervisión e interventoría en contratos estatales

Aspectos a tener en cuenta 

Razón de las figuras de la supervisión e interventoría:

Una de las herramientas con las que cuenta el Estado Colombiano para el logro de sus fines, es la contratación estatal, es por eso que, respecto de los contratos estatales, la Ley 80 de 1993 en su artículo 4, impuso como primer deber para todas las entidades estatales, exigir del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. 

La supervisión y la interventoría es una típica función administrativa del Estado Colombiano, ejercida por sujetos investidos de amplias facultades con el fin de asegurar el cumplimiento de los contratos estatales. 

Fundamento jurídico de la supervisión:

Establecieron los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, que las entidades estatales están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o interventor según corresponda y que el ejercicio de esta función implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.  

Ejercicio de la supervisión en la contratación estatal:

Es una función pública que puede ser asignada a todos los empleados públicos del orden nacional o territorial, ya sean del nivel asistencial, técnico, profesional, asesor o directivo, siempre y cuando reúnan las condiciones para llevar a cabo dicha función.[1] 

En conclusión, la entidad pública ejerce las funciones de dirección, fiscalización, vigilancia y control a la contratación estatal, a través de los empleados públicos que ha designado por medio del ordenador del gasto como supervisores, quienes en virtud del principio de responsabilidad, tienen como primera obligación, la de buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta obligación del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. 

Ejercicio de la interventoría en la contratación estatal:

se ha precisado en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 que la interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. Fundamentalmente el interventor es un supervisor especializado y como consecuencia puede tener las mismas obligaciones, deberes y facultades de la supervisión respecto del seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto de los contratos estatales y su delimitación corresponderá a la Entidad Estatal. Teniendo en cuenta que por regla general, el ejercicio de la supervisión y la interventoría no es concurrente en relación con un mismo contrato vigilado, en el caso en que esta circunstancia suceda, la Entidad deberá indicar en el contrato de interventoría, las actividades técnicas a cargo del interventor y las que quedan a cargo del supervisor. 

El interventor es un contratista externo a la Entidad Estatal, en consecuencia, el contrato de Interventoría es supervisado por la entidad estatal a través de un supervisor. 

Responsabilidad de los supervisores y los interventores en la contratación estatal:

La inobservancia del correcto ejercicio de estas funciones, pone en riesgo el logro de los fines del Estado y tiene un vínculo directo con el principio de interés público, es por esto que en virtud del principio de responsabilidad previsto en el Estatuto de Contratación, los servidores públicos que ejercen funciones de supervisión, el personal de apoyo y los interventores, sean estos empleados públicos o contratistas responderán por sus actuaciones y omisiones, y serán responsables  civil, fiscal, penal y disciplinariamente. 

Como consecuencia de lo anterior, el empleado público que sea designado supervisor, personal de apoyo o interventor, deberá siempre desde el inicio, delimitar con toda claridad el alcance de sus deberes, establecer con precisión las obligaciones que debe vigilar y controlar definiendo un método de seguimiento que incluya un registro preferiblemente digital, que deje evidencia del correcto y diligente ejercicio de sus funciones, y de esta manera se pueda en todo momento dar cuenta del cumplimiento de sus responsabilidades y de esta manera anticiparse preventiva y satisfactoriamente a cualquier cuestionamiento que pueda realizar un organismo de control. 

Mayor información:  

Ricardo Arias Beltrán 
Socio Principal – JurisQualitas
r.arias@jurisqualitas.com

[1] Ver concepto DAFP No. 97171 de 2016. 

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