Amparo a la intimidad

Tutela para la protección de los derechos fundamentales, amparo a la intimidad, la honra y el buen nombre de una persona

El análisis jurídico corresponde a la acción de tutela instaurada por la vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, la honra y el buen nombre y que fue revisada por la Honorable Corte Constitucional en aplicación del criterio objetivo de asunto novedoso y de necesidad de pronunciarse sobre determinada línea jurisprudencial; en Sentencia T-339 de 2022, expediente T-8.136.815 del 28 de septiembre de 2022 M.P. Jorge Ibáñez Najar.

Antecedentes

En la sentencia se estudia si el manejo y la exhibición, de diversos modos, de las fotografías de la actora vulnera sus derechos fundamentales. Las fotografías contienen información sensible, por cuanto en ellas aquella aparece en ropa interior o sin ropa.

Hechos

El 16 de noviembre de 2020, la señora EAQC encontró en el teléfono móvil de su cónyuge unas fotografías enviadas a través de la aplicación whatsapp. En estas fotografías aparecía la señora RBGF, exhibiendo sus partes íntimas.

Ese mismo día, la señora EAQC procedió a enviarse a su cuenta de whatsapp las susodichas fotografías. Acto seguido, desde su cuenta personal se las mandó a la señora RBGF, por la misma aplicación, indicándole que las haría públicas en todo Leticia.

El 17 de noviembre de 2020, la señora EAQC publicó en su cuenta personal de la red social Facebook dos fotografías de mujeres en ropa íntima, sin dejar ver su rostro. La primera fotografía se acompañaba de la leyenda: “otra de muchas y de la otra también tengo un video”. La segunda fotografía venía con la leyenda: “hasta que la encontré”.

El mismo 17 de noviembre de 2020, la señora EAQC acudió al lugar de trabajo de la señora RBGF, que es la (…), y expuso a quienes se encontraban en el lugar, las fotografías íntimas de esta última.

Indicó la actora que esta situación afectó su salud mental, lo cual la llevó a acudir a una consulta de psicología, en la que RBGF presentaba un cuadro depresivo y se encontraba afectada por su autovaloración física, a “consecuencia de fotos íntimas de la misma, divulgadas por redes sociales y grupos de WhatsApp, causada por pareja de la persona con la que llevaba una relación extramarital”. Se indica en informe de valoración psicológica del 20 de noviembre de 2020, que esa situación además de generar una ruptura familiar, conllevó al aislamiento social de la actora, debido al impacto que esta situación generó en su vida.

La publicación en la red social Facebook tuvo una breve permanencia, pues poco tiempo después de hacerse, la señora EAQC decidió retirarla. Esta señora argumenta que hizo la publicación movida por la ira y el intenso dolor, pero que apenas se dio cuenta de que no debía hacerlo, procedió a retirarla.

Con fundamento en los anteriores hechos, la señora RBGF interpuso acción de tutela en contra de la señora EAQC, por la violación de los derechos a la intimidad, a la honra, al buen nombre y a la dignidad humana.

Las sentencias de primera y segunda instancia

En la sentencia de primera instancia El Juzgado Segundo Civil Municipal de Leticia, por medio de Sentencia del 13 de enero de 2021, concedió el amparo solicitado por la actora, por considerar que con la publicación hecha en la red social Facebook se había vulnerado “el derecho a la intimidad y el derecho a la imagen de la señora RBGF (…) ya que aquella no autorizó la divulgación o publicación de asuntos que trataban única y exclusivamente de su esfera privada.” En consecuencia, ordenó a la accionada que, en un término de 24 horas, retirara la publicación de la referida red social y realizara una nueva publicación “en la que informe a sus contactos que hizo uso de dichas imágenes sin autorización” y que con su actuar vulneró los derechos fundamentales de la señora RBGF.Asimismo, ordenó la desvinculación de Facebook Colombia S.A.S. del trámite de tutela. En cuanto a la conducta de enviar las fotografías por whastapp, el juzgado consideró que en ello lo que se aprecia es una conversación entre la actora y la demandada, por lo cual no puede inferirse que dichas imágenes hayan sido difundidas, más allá de dicha conversación. Por tanto, respecto de esta conducta no otorgó ningún amparo.

Impugnación. En su debida oportunidad, la señora EAQC impugnó la anterior decisión, con el argumento de que no hubo ninguna vulneración a los derechos fundamentales de la actora, pues fue ella misma la que envió sus fotografías, exponiéndose así a que se hicieran públicas. También refirió que ya había retirado la publicación de las fotografías realizada a través de su cuenta personal de Facebook, por lo que solicitó se revocara la decisión del a quo.

Sentencia de segunda instancia (objeto de revisión). El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Leticia, por medio de Sentencia del 16 de febrero de 2021, revocó la decisión impugnada, por considerar que en este caso se había configurado el fenómeno de “carencia actual de objeto por hecho superado.” El ad quem llegó a esta conclusión al constatar que la publicación en la red social Facebook ya había sido reiterada. De otra parte, el juzgado consideró que lo divulgado a través de whatsapp no había logrado menoscabar las garantías fundamentales de la actora, pues obedecía exclusivamente a conversaciones sostenidas entre aquella y la accionada, sin que existiere evidencia de que por ese medio la señora EAQC hubiere difundido las imágenes íntimas a terceros.

Decisión de la Corte Constitucional

AMPARAR los derechos a la intimidad y a la propia imagen de la señora RBGF, vulnerados por la apropiación indebida que de sus fotografías íntimas hizo la señora EAQC, y ORDENAR a esta última que, en el término improrrogable de 48 horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a borrar o destruir dichas fotografías.

DECLARAR que existe una carencia actual de objeto por daño consumado a los derechos a la intimidad y a la propia imagen de la señora RBGF, por el envío que de sus fotografías íntimas le hizo la señora EAQC por el servicio de mensajería WhatsApp, y ADVERTIR a esta última que en ningún caso vuelva a incurrir en esta conducta.

DECLARAR que existe una carencia actual de objeto por daño consumado a los derechos a la intimidad, a la propia imagen, a la honra y al buen nombre de la señora RBGF, por la exhibición que la señora EAQC hizo de sus fotografías íntimas en el lugar de trabajo de aquella, y ADVERTIR a esta última que en ningún caso vuelva a incurrir en esta conducta.

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Ver sentencia en: https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2022/T-339-22.htm#:~:text=Con%20fundamento%20en%20los%20anteriores,acci%C3%B3n%2C%20relat%C3%B3%20los%20anteriores%20hechos

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